DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE; por lo que, concierne declararla incompatible con la Ley Fundamental

Por otra parte, el tema de la asignación competencial, con su remisión a la Norma Suprema, se encuentra regulada por el art. 88 y el art. 93 del proyecto de la Carta Orgánica con adecuación, regula el ejercicio competencial, vinculándola el principio de gradualidad. Por consiguiente la existencia de ésta norma objeto de análisis, caracterizada por su incongruencia y repetición innecesaria, solo compromete la certidumbre, claridad y coherencia que deben caracterizar al proyecto de carta orgánica, contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE; por lo que, concierne declararla incompatible con la Ley Fundamental