DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

declara compatible con la Norma Suprema

En lo concerniente al numeral 6, objeto de análisis, debe señalarse con absoluta claridad que los cargos de incompatibilidad fueron subsanados, no obstante, en la redacción actual resulta necesario formular una aclaración de sintaxis, por cuanto en la redacción se usa el término “y”, que implica una conjunción copulativa, para relacionar los términos “promulgar”, “observar”, que daría lugar a entender la realización de dos acciones de manera simultánea, lo que en términos de procedimiento legislativo sería absolutamente incompatible, puesto que una ley sancionada por el órgano legislativo municipal deberá promulgarse u observarse por el órgano ejecutivo, pero no simultáneamente, ambos términos son excluyentes entre sí. Bajo ese contexto, la aplicación de esa norma importará, en cuanto a “promulgar” o “observar”, una conjunción disyuntiva, la realización de dos acciones diferentes alternativamente, es decir “promulgar” u “observar”; entonces, a efectos de preservarse la claridad, certeza y coherencia normativa, ese es el entendimiento que merecerá el numeral 6 del art. 40 de este proyecto con adecuaciones, en cuyo mérito se declara compatible con la Norma Suprema, sujeto a entendimiento.