DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

INGRESOS TRIBUTARIOS

La DCP 0018/2015 declaró la incompatibilidad del art. 102 (hoy 101), cuyo epígrafe dice “INGRESOS TRIBUTARIOS”, si bien la norma objeto de análisis fue reformulada, quedan subsistentes de manera insalvable la incompatibilidad, conforme a la siguiente aclaración. Esta norma objeto de análisis, define las diferentes clases de tributos: impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales, no obstante, las definiciones o alcances que merecen cada uno de ellos, corresponden ser unificados a fin de guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y con todo el sistema normativo interno, precautelando los derechos de los contribuyentes, en cuyo mérito este tema se encuentra reservado a una codificación tributaria, concerniente a la competencia privativa del nivel central del Estado previsto en el art. 298.I.21 de la CPE; en consecuencia, la Carta Orgánica no constituye el instrumento normativo idóneo en la que deben consignarse las definiciones aludidas. Conforme a estos razonamientos, en el art. 101 (antes 102) del proyecto adecuado de norma institucional básica, se mantiene subsistente el cargo de incompatibilidad, debiendo el estatuyente readecuar la norma incompatible conforme a los cuestionamientos formulados precedentemente.