DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Fecha: 05-Nov-2015
numeral 19
Concerniente al numeral 19, la incompatibilidad tiene el siguiente sustento: “… por el principio de independencia de órganos, prevista por el art. 12.I de la CPE, la participación y control social no pueden formar parte del directorio de una empresa municipal, pues constitucionalmente esa no es su labor, pues ni el art. 242 de la CPE, ni la Ley de Participación y Control Social contemplan dicha situación como parte de sus previsiones”.
En lo concerniente al numeral 19, con la supresión de la participación ciudadana y control social en la conformación de directorios de las empresas públicas o mixtas, se han salvado los cargos de incompatibilidad, concluyéndose en consecuencia que es compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
- De la incompatibilidad declarada en la DCP 0018/2015
- “ARTICULO 5. DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
- declara su compatibilidad
- fundamental
- “ARTÍCULO 6. DE LA CARTA ORGÁNICA
- declare su compatibilidad
- declarar su compatibilidad
- declara compatible
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO
- “ARTICULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- “ARTICULO 15.- (GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS)
- salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes
- “ARTICULO ARTÍCULO 22. SEPARACION DE ORGANOS.-
- declarar la compatibilidad
- entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado, conforme al entendimiento que antecede
- alcalde municipal y administración municipal
- “ARTICULO 28. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA.
- compatible
- norma contenida en el numeral 5 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar incompatible con la Ley Fundamental
- vetar
- numeral 7
- numeral 11
- numeral 15
- numeral 19
- numeral 22
- numeral 26
- numeral 28
- numerales 29 y 30
- declara compatible con la Norma Suprema
- norma contenida en el art. 41 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar su incompatibilidad.
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- “ARTICULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- su compatibilidad
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 51. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- “ARTICULO 51. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- “ARTICULO 62. EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- reserva de ley para el ejercicio del mismo
- “ARTICULO 67. EMPRESAS MUNICIPALES
- NOTA DE ACLARACIÓN NECESARIA
- numerales 2, 7 y 14
- numeral 6
- numerales 38 y 41
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 75. PATRIMONIO CULTURAL
- ARTÍCULO 86. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- art. 73.14
- art. 74.1 y 2,
- art. 76.1 y 6
- art. 77
- art. 79
- compatible con la Norma Fundamental
- art. 75 (antes 74)
- conforme al entendimiento que antecede
- art. 77 (antes 76)
- art. 80 (antes 79)
- compatibles
- incompatible el término “y ejecución”
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 88. ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- “ARTICULO 89. ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD.
- Control previo de constitucionalidad
- contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE; por lo que, concierne declararla incompatible con la Ley Fundamental
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 92. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 94. PROCESO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- compatible con la Norma Suprema
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 97. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- dicho texto está contemplado como parte del art. 97, no existiendo en el indicado documento digital el art. 98 en forma independiente e individualizada
- “ARTICULO 98. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- art. 98
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTICULO 99. BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL
- “ARTICULO 101. INGRESOS TRIBUTARIOS
- INGRESOS TRIBUTARIOS
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 105. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL
- recursos de las entidades territoriales autónomas municipales
- participación de las regalías departamentales
- plan de ordenamiento urbano y territorial
- se mantiene subsistente con todo su vigor la incompatibilidad formulada
- Distritos municipales
- compatibilidad con la Norma Suprema
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 146. RÉGIMEN LABORAL
- DEL TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 152. DISPOSICIONES QUE REGULEN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN
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