DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015

Fecha: 05-Nov-2015

numeral 19

Concerniente al numeral 19, la incompatibilidad tiene el siguiente sustento: “… por el principio de independencia de órganos, prevista por el art. 12.I de la CPE, la participación y control social no pueden formar parte del directorio de una empresa municipal, pues constitucionalmente esa no es su labor, pues ni el art. 242 de la CPE, ni la Ley de Participación y Control Social contemplan dicha situación como parte de sus previsiones”.

En lo concerniente al numeral 19, con la supresión de la participación ciudadana y control social en la conformación de directorios de las empresas públicas o mixtas, se han salvado los cargos de incompatibilidad, concluyéndose en consecuencia que es compatible con la Constitución Política del Estado.