DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

ARTÍCULO 29.- Funcionamiento.

I.      Las concejalas y/o concejales durante su mandato, en forma individual y por el sólo mérito de su investidura tienen acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El Órgano Ejecutivo y las personas físicas y jurídicas que contraten con el Gobierno Autónomo Municipal, están obligados a responder a los pedidos de informes según el Reglamento Interno del Concejo Municipal.