DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0030/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1.I en la frase: “superior y constitucional”; 2.II; 3 en la frase: “la Carta Orgánica”; 4; 6.II en la frase: “oficiales”; 10.I inc. f); 13 en la frase; “la Carta Orgánica y la Ley” en el párrafo introductorio y la frase: “y las entidades territoriales”, en el inc. c); 14.I en la frase: “la Ley”, inc. 1) “la Carta Orgánica”; 23 inc. a) “así como, para emitir Resoluciones Municipales”; 24.I incs. 9) y 10) en el término: “interino”, 19), 20), 32) y 38) en la frase: “en coordinación con las organizaciones sociales y”; 42) en la frase: “y en coordinación con las organizaciones sociales”; 29.I en la frase: “según el Reglamento Interno del Concejo Municipal”; 33.III en la frase: “con la participación de las Organizaciones Sociales”; 35.IV; 37.III; 43 inc. b); 45.I incs. 10), 12), 14), 25) y 28) en el término “Nacional”, 29) en la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras”; 31) en la frase: “y las organizaciones sociales”. 36) y 43) en la frase: “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”; 47.I inc. b); 48.II, 49 en su párrafo introductorio y los incs. b), c), d); 51.II; 53.II en la frase: “en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa”; 55.II; 57; 63; 64 inc. h); 67.I inc. a), b), c), f), g) y h); 69 inc. b) en la frase: “al día de la elección;” y h); 71; 76.II: 77; 78; 79; 80; 81; 82; 90.III en la frase: “organizaciones sociales”; 91.I en la frase: “Subcentrales y Sindicatos Comunales”; 94.III; 97.I en la frase: “y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”, y II; 98.II; 99.I; 100.II; 101.II; 105.I en el párrafo introductorio, incs. e), f) y g); 111.II; 112; 113; 114; 116.II incs. a) y c); 123 inc. b) en la frase: “organizaciones sociales” y c) en la frase: “organizaciones sociales”; 125.I en la frase: “las organizaciones sociales”; 126.I todo el encabezamiento y el inc. c) en la frase: “las organizaciones sociales”; 128.I inc. a); 131; 137.II inc. d) en la frase: “e implementará”; 143 en la frase: “las organizaciones sociales”; 144.IV en la frase: “las organizaciones sociales”; 146.II; 149.III; 150.I y III; parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera; en las frases: “La Ley Municipal de la carrera Administrativa” y “Ley Municipal de Bienes de Dominio Público, Ley Municipal de Bienes y Servicios” del parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera.

El actual texto del inc. 9) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, se ha modificado sustancialmente; sin embargo, dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en tal razón, persiste el cargo de incompatibilidad constitucional sobre dicho numeral.

El actual texto del inc. 10) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, se ha modificado sustancialmente; sin embargo, dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en tal razón, persiste el cargo de incompatibilidad constitucional sobre dicho numeral.

En el actual texto sobre los arts. 112, 113 y 114 del proyecto de Carta Orgánica, no se ha efectuado ningún tipo de modificación; conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la            DCP 0030/2016; en ese entendido, el cargo de incompatibilidad constitucional persiste sobre dichas disposiciones.