DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

ARTÍCULO 63. Elección de Concejales.

I.      Las concejalas y concejales serán elegidos en sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual, libre, obligatorio, secreto y de listas separadas del candidato a Alcaldesa o Alcalde municipal; propuestos por las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,  agrupaciones ciudadanas y partidos políticos de alcance nacional, departamental o municipal.