DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

compatibilidad

El actual texto del art. 1.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…superior y constitucional…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 3 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…la Carta Orgánica…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 6.II del proyecto de Carta Orgánica, ha reemplazado de su contenido el termino: “…oficiales…”  declarado incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, ha eliminado de su párrafo introductorio la frase: “…la Carta Orgánica y la Ley…” y de su inc. c) la frase: “…y las entidades territoriales”  declaradas incompatibles en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 14.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, ha eliminado de su contenido la frase: “…la Ley…” y de su numeral 1 la frase “…la Carta Orgánica…” declaradas incompatibles en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. a) del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…así como, para emitir Resoluciones Municipales” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. 10) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido el termino: “interino” declarado incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.     

El actual texto del inc. 37) (antes 38) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “…en coordinación con las organizaciones sociales y…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además efectuó una adecuación del texto; dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. 41) (antes 42) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…y en coordinación con las organizaciones sociales”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 29.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…según el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del parágrafo III del art. 33 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…con la participación de las Organizaciones Sociales…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. 28) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha reemplazado de su contenido el término: “Nacional” declarado incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. 29) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. 31) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha reemplazado de su contenido la frase: “…y las organizaciones sociales”  declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. 43) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal…”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el art. 49 del proyecto de Carta Orgánica, fue adecuado tanto en el fondo como en la forma; además de haber suprimido el párrafo introductorio y los incs. b), c) y d), declarados en forma expresa incompatibles; la reformulación del texto normativo llevó a la necesaria supresión de los incisos a) y f), que sin embargo, son absorbidos por el objeto central de la regulación contenida en el adecuado art. 49 del proyecto; en tal sentido, dicha adecuación es conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016 y corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 53.II del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa…”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 67 ha sufrido modificaciones sustanciales, que incluso llegaron a afectar la estructura de dicha norma. El antiguo art. 67 del primer proyecto de Carta Orgánica, en su estructura presentaba tres parágrafos, y las incompatibilidades fueron identificadas en algunos incisos del parágrafo I, de modo que sobre los parágrafos II y III no recaía en forma puntual ningún cargo de incompatibilidad. La adecuación efectuada, concentró en un solo texto las causales de pérdida de mandato, las cuales se encuentran acordes con el art. 157 de la CPE, base del fundamento de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0030/2016; dicha reformulación conllevó la obligada supresión de los parágrafos II y III; sin embargo, dejan incólume el objeto central de la regulación contenida en el adecuado art. 67 del proyecto; en tal sentido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

El actual texto del inc. b) del art. 69 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…al día de la elección” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 90.III del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “organizaciones sociales”,  declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del parágrafo I del art. 91 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “Subcentrales y Sindicatos Comunales”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el encabezamiento del parágrafo I del art. 105 del proyecto de Carta Orgánica, fue adecuado conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016; en ese entendido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional. Cabe hacer notar que el art. 105 del proyecto inicialmente se encontraba estructurado en parágrafos e incisos, dicha estructura debe respetarse hasta la conclusión del control previo de constitucionalidad.

El actual texto del inc. d) del art. 137.II del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…e implementará…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el parágrafo II del art. 146 del proyecto, fue adecuado conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016; en ese entendido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional; sin embargo, extraña la supresión del antes parágrafo III del art. 146, que fue declarado penamente compatible, por tanto el estatuyente municipal, debe reincorporar dicha disposición,

El actual texto del art. 149 ha sufrido modificaciones sustanciales, que incluso llegaron a afectar la estructura de dicha norma. El antiguo art. 149 del primer proyecto de Carta Orgánica, en su estructura presentaba cuatro parágrafos, y la incompatibilidad fue identificada en el parágrafo III, de modo que sobre los parágrafos I, II y IV no recaía en forma puntual ningún cargo de incompatibilidad. La adecuación efectuada, concentra en un solo texto la reforma parcial de la Carta Orgánica, lo cual se encuentra acorde con el art. 275 de la CPE, base del fundamento de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0030/2016; dicha reformulación conllevó a la obligada supresión de los parágrafos I, II y IV; sin embargo, deja incólume el objeto central de la regulación contenida en el adecuado art. 149 del proyecto; en tal sentido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.