DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Fecha: 01-Sep-2016
compatibilidad
El actual texto del art. 1.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…superior y constitucional…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 3 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…la Carta Orgánica…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 6.II del proyecto de Carta Orgánica, ha reemplazado de su contenido el termino: “…oficiales…” declarado incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, ha eliminado de su párrafo introductorio la frase: “…la Carta Orgánica y la Ley…” y de su inc. c) la frase: “…y las entidades territoriales” declaradas incompatibles en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 14.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, ha eliminado de su contenido la frase: “…la Ley…” y de su numeral 1 la frase “…la Carta Orgánica…” declaradas incompatibles en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. a) del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…así como, para emitir Resoluciones Municipales” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. 10) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido el termino: “interino” declarado incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. 37) (antes 38) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “…en coordinación con las organizaciones sociales y…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además efectuó una adecuación del texto; dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. 41) (antes 42) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…y en coordinación con las organizaciones sociales”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 29.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…según el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del parágrafo III del art. 33 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…con la participación de las Organizaciones Sociales…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. 28) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha reemplazado de su contenido el término: “Nacional” declarado incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. 29) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. 31) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha reemplazado de su contenido la frase: “…y las organizaciones sociales” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. 43) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal…”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Se advierte que el art. 49 del proyecto de Carta Orgánica, fue adecuado tanto en el fondo como en la forma; además de haber suprimido el párrafo introductorio y los incs. b), c) y d), declarados en forma expresa incompatibles; la reformulación del texto normativo llevó a la necesaria supresión de los incisos a) y f), que sin embargo, son absorbidos por el objeto central de la regulación contenida en el adecuado art. 49 del proyecto; en tal sentido, dicha adecuación es conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016 y corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 53.II del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa…”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 67 ha sufrido modificaciones sustanciales, que incluso llegaron a afectar la estructura de dicha norma. El antiguo art. 67 del primer proyecto de Carta Orgánica, en su estructura presentaba tres parágrafos, y las incompatibilidades fueron identificadas en algunos incisos del parágrafo I, de modo que sobre los parágrafos II y III no recaía en forma puntual ningún cargo de incompatibilidad. La adecuación efectuada, concentró en un solo texto las causales de pérdida de mandato, las cuales se encuentran acordes con el art. 157 de la CPE, base del fundamento de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0030/2016; dicha reformulación conllevó la obligada supresión de los parágrafos II y III; sin embargo, dejan incólume el objeto central de la regulación contenida en el adecuado art. 67 del proyecto; en tal sentido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
El actual texto del inc. b) del art. 69 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…al día de la elección” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 90.III del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “organizaciones sociales”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del parágrafo I del art. 91 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “Subcentrales y Sindicatos Comunales”, declarada incompatible en la DCP 0030/2016; además, ha cambiado la redacción del texto, sin llegar a comprometer su compatibilidad; en tal razón, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Se advierte que el encabezamiento del parágrafo I del art. 105 del proyecto de Carta Orgánica, fue adecuado conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016; en ese entendido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional. Cabe hacer notar que el art. 105 del proyecto inicialmente se encontraba estructurado en parágrafos e incisos, dicha estructura debe respetarse hasta la conclusión del control previo de constitucionalidad.
El actual texto del inc. d) del art. 137.II del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “…e implementará…” declarada incompatible en la DCP 0030/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y merece la compatibilidad constitucional.
Se advierte que el parágrafo II del art. 146 del proyecto, fue adecuado conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016; en ese entendido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional; sin embargo, extraña la supresión del antes parágrafo III del art. 146, que fue declarado penamente compatible, por tanto el estatuyente municipal, debe reincorporar dicha disposición,
El actual texto del art. 149 ha sufrido modificaciones sustanciales, que incluso llegaron a afectar la estructura de dicha norma. El antiguo art. 149 del primer proyecto de Carta Orgánica, en su estructura presentaba cuatro parágrafos, y la incompatibilidad fue identificada en el parágrafo III, de modo que sobre los parágrafos I, II y IV no recaía en forma puntual ningún cargo de incompatibilidad. La adecuación efectuada, concentra en un solo texto la reforma parcial de la Carta Orgánica, lo cual se encuentra acorde con el art. 275 de la CPE, base del fundamento de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0030/2016; dicha reformulación conllevó a la obligada supresión de los parágrafos I, II y IV; sin embargo, deja incólume el objeto central de la regulación contenida en el adecuado art. 149 del proyecto; en tal sentido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 1
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0030/2016
- declarar la incompatibilidad de la frase:
- compatibilidad
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 2.II del proyecto
- Fragmento 11
- ARTÍCULO 3.- Autonomía municipal.
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el texto del art. 3 del proyecto
- ARTÍCULO 3. Autonomía municipal.
- lo que no sucede respecto a la adopción de la forma de gobierno, que es potestad exclusiva del constituyente, materializando en la Ley Fundamental
- a)
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 10.I inc. f) del presente proyecto con la Norma Suprema;
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 13.- Competencias.
- por lo cual corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase; ‘…la Carta Orgánica y la Ley…’ inserta en el texto del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las entidades territoriales’; inserta en el texto del art. 13 inc. c) del presente Proyecto
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I
- Sobre el inc. 1) del parágrafo I del art. 14
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el art. 14.I inc. 1) de este Proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…así como, para emitir Resoluciones Municipales’, inserta en el texto del inc. a) del art. 23 en análisis
- ARTÍCULO 24.- Atribuciones.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 24.I.32 del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y en coordinación con las organizaciones sociales’, inserta en el art. 24.I inc. 42) del presente Proyecto
- ARTÍCULO 29.- Funcionamiento.
- ARTÍCULO 29. Funcionamiento.
- ARTÍCULO 33.- Disposiciones.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: ‘…con la participación de las Organizaciones Sociales…’ inserta en el texto del art. 33.III”
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los incs. 12) y 14) del parágrafo I del art. 45 en análisis
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la presente disposición
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 45.
- corresponde declarar: a) la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras’ inserta en el texto del art. 45.I inc. 29) del proyecto de Carta Orgánica;
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las organizaciones sociales”, inserta en el texto del art. 45.I inc. 31) en análisis’
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 47. I inc. b) en análisis
- ARTÍCULO 48.
- Cargo de compatibilidad constitucional
- compatibilidad del parágrafo II queda condicionada y se entenderá de acuerdo a lo explicado
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del párrafo introductorio del art. 49
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los incs. b) y c) del art. 49 del proyecto
- ARTÍCULO 53.- Carrera Administrativa Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa…’, inserta en el texto del art. 53.II en análisis
- ARTÍCULO 53. Carrera Administrativa Municipal.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 55.II
- ARTÍCULO 63.- Elección de Concejales.
- ARTÍCULO 63. Elección de Concejales.
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 64 inc. h)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…al día de la elección’ inserta en el texto del inc. b) del art. 69”
- declarar la incompatibilidad constitucional del inc. h) del art. 69
- “ARTÍCULO 71.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- ARTÍCULO 71. Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- ARTÍCULO 77.- Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78.- Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79.- Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 80.- Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 81.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 81. Actores.
- funcionamiento e implementación
- ARTÍCULO 90.- Planificación Integral Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘organizaciones sociales’, inserta en el art. 90.III
- ARTÍCULO 90. Planificación Integral Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘Subcentrales y Sindicatos Comunales’, inserta en el texto del art. 91.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 94.III,
- ARTÍCULO 97.- Servidumbre pública.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 101.II del proyecto
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 114.- Bienes del Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- se advierte que los incs. a) y c) del art. 116.II del proyecto, no condicen con los hechos generadores establecidos para los impuestos municipales,
- ARTÍCULO 125.- Servicio Agropecuario Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘organizaciones sociales’, inserta en los arts. 123 incs. b) y c) y 125.I
- para declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del parágrafo I y la frase: ‘organizaciones sociales’ inserta en el inc. c) del art. 126.I
- declarar la incompatibilidad constitucional del inc. a) del art. 128.I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘las organizaciones sociales’ contenida en los arts. 143 y 144.IV
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 146
- ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma total.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en análisis
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: ‘La Ley Municipal de la Carrera Administrativa’ y ‘Ley Municipal de Bienes de Dominio Público, Ley Municipal de Bienes y Servicios’, insertas en el texto del parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera
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