DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 47. I inc. b) en análisis

La disposición constitucional citada, dispone que: ‘La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo municipal corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica…’; esta disposición, hace referencia al modo en que opera la suplencia temporal en los gobiernos autónomos municipales y departamentales, la Constitución Política del Estado, ya estableció una regulación y ha facultado a los órganos legislativos la elección de un suplente temporal de entre sus miembros, independientemente de cuantos días abarque la ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 47. I inc. b) en análisis(las negrillas son agregadas).