DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y en coordinación con las organizaciones sociales’, inserta en el art. 24.I inc. 42) del presente Proyecto

Respecto al inc. 42) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente manera: “La presente disposición atribuye al Concejo Municipal, la nominación de calles, avenidas, plazas, parques, establecimientos de educación, de salud en coordinación con las organizaciones sociales, éste último extremo es incompatible con la Constitución Política del Estado, bajo el cargo de incompatibilidad desarrollado precedentemente; es decir, si el estatuyente pretende referirse a los titulares del derecho a la participación social, debe evitar referirse a éstos de forma restrictiva; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y en coordinación con las organizaciones sociales’, inserta en el art. 24.I inc. 42) del presente Proyecto(las negrillas son agregadas).