DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el texto del art. 3 del proyecto

A partir del art. 298 al 304 de la CPE, encontramos un catálogo competencial constitucional; es decir, una fuente de asignación competencial primaria; por otro lado, el art. 297.II de la CPE, textualmente señala que: ‘Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley’; de donde se infiere que, una fuente secundaria de asignación competencial es la ley del nivel central del Estado, cuando se trate de competencias residuales; sin embargo, un aspecto que no se puede soslayar es la delegación y transferencia de competencias, que se constituye en otra fuente de asignación competencial especial (art. 302.II de la CPE); identificadas las fuentes de asignación competencial, queda en evidencia que la Carta Orgánica queda al margen de esas fuentes, por lo cual, no se puede sostener que éste instrumento normativo, establezca competencias, tal cual ocurre en la última parte de la disposición cuestionada; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el texto del art. 3 del proyecto(las negrillas nos corresponden).