DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 55.II

Respecto al parágrafo II del art. 55 del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente manera: “La disposición objeto de análisis, establece el despido del personal que repruebe los cursos de capacitación autorizados por el gobierno municipal, conforme a su reglamento interno; al respeto inicialmente habrá que recordar que en el fundamento de incompatibilidad constitucional del art. 51.II del proyecto, se estableció que la materia Sistema de Administración Pública, donde se encuentra inmerso el Sistema de Administración de Personal del Sector Público, se constituye en una claúsula residual, debido a que no encuentra en el catálogo competencial constitucional; en esa lógica, cualquier regulación referida a los servidores públicos, debe estar sujeta al ejercicio de la competencia residual en favor del nivel central del Estado, más cuando en circunstancias como en el caso concreto se pretenda establecer sanciones que afecten los derechos de los servidores públicos y más cuando no prevén su sometimiento a las reglas del debido proceso con carácter previo; por lo cual, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 55.II(las negrillas nos corresponden).