DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del párrafo introductorio del art. 49

‘Con referencia a los incs. b) y c); en ambas disposiciones se establecen requisitos adicionales referidos a la residencia de por lo menos dos años, y al cumplimiento de servicios comunitarios; con referencia al primero cabe señalar que las subalcaldesas y subalcaldes, son servidores públicos designados por el ejecutivo municipal, forman parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo, y de ninguna manera se constituyen en funcionarios electos a través de la democracia representativa; consiguientemente, no corresponde la exigencia de un requisito propio de autoridades electas, con referencia al cumplimiento de servicios comunitarios, el art. 233 de la CPE, establece: «Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento», a partir de ello, la misma Norma Suprema en su art. 234, ha establecido una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etc., por lo cual, no corresponde que el proyecto de Carta Orgánica Municipal establezca otros requisitos al margen de la Constitución Política del Estado’.