DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

compatibilidad del parágrafo II queda condicionada y se entenderá de acuerdo a lo explicado

Pero un punto que llama la atención en el actual parágrafo II, es la generación de un espacio de participación social en la selección del sub alcalde, para que todos los actores sociales intervengan en dicho proceso; sin embargo, ello de ninguna manera se entenderá como un acto de imposición de estos actores, sino como un mecanismo de consulta que podrá ser considerado por el ejecutivo municipal, quien al final es titular de la potestad de nombrar y designar a la persona de su confianza, por ser este el responsable de la gestión municipal dentro del distrito; en tal razón, la compatibilidad del parágrafo II queda condicionada y se entenderá de acuerdo a lo explicado.