DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

declarar la incompatibilidad constitucional del inc. a) del art. 128.I

Respecto al inc. a) del art. 128.I del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente manera: “La disposición cuestionada tiene como base, la competencia exclusiva municipal descrita en el art. 302.I.7 de la CPE, es decir, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de caminos vecinales es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, que se la ejerce en coordinación con las NPIOC cuando corresponda. El art. 30.II de la CPE, estableció una serie de derechos en favor de las NPIOC, y el ejercicio de muchas competencias de los gobiernos sub nacionales, se encuentra supeditada a una imperiosa coordinación con las NPIOC, a efectos de precautelar la vigencia de sus derechos, tal cual ocurre con la competencia descrita en el art. 302.I.7 de la CPE; consiguientemente, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del inc. a) del art. 128.I(las negrillas nos pertenecen).