DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Disposición suprimida

Se advierte que el inciso f) del parágrafo I del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el inc. 20) del art. 24.I del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo III del art. 37 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que inc. b) del art. 47.I del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo II del art. 51 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo II del art. 55 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, por imperio del      art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo II del art. 111 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo III del art. 150 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido de dicha disposición y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.