DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

se advierte que los incs. a) y c) del art. 116.II del proyecto, no condicen con los hechos generadores establecidos para los impuestos municipales,

Bajo ese contexto normativo, la creación de impuestos de los gobiernos municipales, se encuentra supeditada a la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de los Gobiernos Autónomos; más propiamente a lo establecido en su art. 8, que establece los hechos generadores para la creación de impuestos municipales; en el presente caso, se advierte que los incs. a) y c) del art. 116.II del proyecto, no condicen con los hechos generadores establecidos para los impuestos municipales, no expresan su verdadero alcance; consiguientemente, el ejercicio de la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la CPE se ve afectada; en tal sentido, en tanto las disposiciones cuestionadas del proyecto de Carta Orgánica no establezcan los hechos generadores de forma precisa, corresponde declarar su incompatibilidad constitucional(las negrillas nos pertenecen).