DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en análisis

Respecto al parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera, se falló de la siguiente manera: “La presente disposición, establece que tres meses después de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal de Omereque, se convocará a las organizaciones sociales para la elaboración de los símbolos municipales y la regulación del uso de idiomas; incurriendo nuevamente en el inapropiado uso del término ‘organizaciones sociales’ en la generación de espacios de participación social; por lo cual bajo los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 24.I inc. 38) de este Proyecto, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en análisis(las negrillas son nuestras).