DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 10.I inc. f) del presente proyecto con la Norma Suprema;

Respecto al inciso f) del art. 10.I del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente manera: “La disposición objeto de análisis, establece como un deber de los habitantes del municipio de Omereque, la contribución al mantenimiento y conservación de los caminos vecinales; sin lugar a dudas, ésta materia es parte de las competencias exclusivas asignadas a los gobiernos autónomos municipales (art. 302.I.7 de la CPE), por lo cual, existe una responsabilidad directa de la ETA, para el ejercicio en forma directa y exclusiva de la competencia prevista, no pudiendo delegarse parcialmente tal responsabilidad emergente del ejercicio de dicha competencia a los habitantes del municipio, situación extrema que sin lugar a dudas, podría derivar en arbitrariedades y restricciones a tiempo de exigir el cumplimiento de dicha obligación; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 10.I inc. f) del presente proyecto con la Norma Suprema; sin embargo, no puede desconocerse la existencia de actos de manifestación voluntaria de los miembros de las comunidades IOC, para contribuir al mantenimiento y conservación de sus caminos; consecuentemente, si bien el proyecto de Carta Orgánica Municipal establece una obligación para la generalidad de los habitantes del municipio, de ninguna manera, la declaración de incompatibilidad constitucional, afectará la realización de estos actos voluntarios emergentes de usos y costumbres o de normas y procedimientos propios” (las negrillas son añadidas).