DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Fecha: 01-Sep-2016
ARTÍCULO 45.
28) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública de uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; y otros emergentes de las competencias municipales de acuerdo a normativa interna. Debiendo en su caso poner en conocimiento ante autoridad correspondiente para su procesamiento;
36) Elaborar los planes territoriales, de uso de suelos, los planes estratégicos y sectoriales municipales de manera participativa, de acuerdo al Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas; para su aprobación por el Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días de su presentación;
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 1
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0030/2016
- declarar la incompatibilidad de la frase:
- compatibilidad
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 2.II del proyecto
- Fragmento 11
- ARTÍCULO 3.- Autonomía municipal.
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el texto del art. 3 del proyecto
- ARTÍCULO 3. Autonomía municipal.
- lo que no sucede respecto a la adopción de la forma de gobierno, que es potestad exclusiva del constituyente, materializando en la Ley Fundamental
- a)
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 10.I inc. f) del presente proyecto con la Norma Suprema;
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 13.- Competencias.
- por lo cual corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase; ‘…la Carta Orgánica y la Ley…’ inserta en el texto del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las entidades territoriales’; inserta en el texto del art. 13 inc. c) del presente Proyecto
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I
- Sobre el inc. 1) del parágrafo I del art. 14
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el art. 14.I inc. 1) de este Proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…así como, para emitir Resoluciones Municipales’, inserta en el texto del inc. a) del art. 23 en análisis
- ARTÍCULO 24.- Atribuciones.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 24.I.32 del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y en coordinación con las organizaciones sociales’, inserta en el art. 24.I inc. 42) del presente Proyecto
- ARTÍCULO 29.- Funcionamiento.
- ARTÍCULO 29. Funcionamiento.
- ARTÍCULO 33.- Disposiciones.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: ‘…con la participación de las Organizaciones Sociales…’ inserta en el texto del art. 33.III”
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los incs. 12) y 14) del parágrafo I del art. 45 en análisis
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la presente disposición
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 45.
- corresponde declarar: a) la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras’ inserta en el texto del art. 45.I inc. 29) del proyecto de Carta Orgánica;
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las organizaciones sociales”, inserta en el texto del art. 45.I inc. 31) en análisis’
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 47. I inc. b) en análisis
- ARTÍCULO 48.
- Cargo de compatibilidad constitucional
- compatibilidad del parágrafo II queda condicionada y se entenderá de acuerdo a lo explicado
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del párrafo introductorio del art. 49
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los incs. b) y c) del art. 49 del proyecto
- ARTÍCULO 53.- Carrera Administrativa Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa…’, inserta en el texto del art. 53.II en análisis
- ARTÍCULO 53. Carrera Administrativa Municipal.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 55.II
- ARTÍCULO 63.- Elección de Concejales.
- ARTÍCULO 63. Elección de Concejales.
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 64 inc. h)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…al día de la elección’ inserta en el texto del inc. b) del art. 69”
- declarar la incompatibilidad constitucional del inc. h) del art. 69
- “ARTÍCULO 71.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- ARTÍCULO 71. Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- ARTÍCULO 77.- Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78.- Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79.- Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 80.- Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 81.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 81. Actores.
- funcionamiento e implementación
- ARTÍCULO 90.- Planificación Integral Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘organizaciones sociales’, inserta en el art. 90.III
- ARTÍCULO 90. Planificación Integral Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘Subcentrales y Sindicatos Comunales’, inserta en el texto del art. 91.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 94.III,
- ARTÍCULO 97.- Servidumbre pública.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 101.II del proyecto
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 114.- Bienes del Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- se advierte que los incs. a) y c) del art. 116.II del proyecto, no condicen con los hechos generadores establecidos para los impuestos municipales,
- ARTÍCULO 125.- Servicio Agropecuario Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘organizaciones sociales’, inserta en los arts. 123 incs. b) y c) y 125.I
- para declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del parágrafo I y la frase: ‘organizaciones sociales’ inserta en el inc. c) del art. 126.I
- declarar la incompatibilidad constitucional del inc. a) del art. 128.I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘las organizaciones sociales’ contenida en los arts. 143 y 144.IV
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 146
- ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma total.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en análisis
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: ‘La Ley Municipal de la Carrera Administrativa’ y ‘Ley Municipal de Bienes de Dominio Público, Ley Municipal de Bienes y Servicios’, insertas en el texto del parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera
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