DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

ARTÍCULO 45.

28)   Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública de uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; y otros emergentes de las competencias municipales de acuerdo a normativa interna. Debiendo en su caso poner en conocimiento ante autoridad correspondiente para su procesamiento;

36)   Elaborar los planes territoriales, de uso de suelos, los planes estratégicos y sectoriales municipales de manera participativa, de acuerdo al Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas; para su aprobación por el Concejo Municipal dentro de los noventa  (90) días  de su presentación;