DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

funcionamiento e implementación

El actual art. 80 del proyecto, fue adecuado sustancialmente; sin embargo, en el último párrafo prevé una reserva de ley municipal para regular “los mecanismos e instancias” de la participación y control social, aspecto que es totalmente contradictorio con el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley De Participación y Control Social (LCPS) que señala: “Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social” (las negrillas son nuestras); consiguientemente, no se puede establecer una reserva de ley con un objeto distinto al previsto por la ley nacional que regula la materia, esto responde justamente a la configuración constitucional de la “Participación y Control Social”, que refleja como un elemento esencial la independencia de los actores sociales en el ejercicio de éste derecho; por tanto corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…el los mecanismos e instancias de…”, inserta en el último párrafo del art. 80 del proyecto.