DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

ARTÍCULO 71. Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.

II.       En caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, o inhabilidad permanente de la Alcaldesa o Alcalde, ocurrido en la primera mitad del periodo constitucional; el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros, al suplente temporal o interino de la Alcaldesa o Alcalde por dos tercios (2/3) de votos, quien ejercerá el cargo hasta la elección de un nuevo ejecutivo mediante proceso electoral a realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días.

III.     En caso de ausencia definitiva por renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, ocurrido después de la primera mitad del periodo constitucional; el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros, a la o el sustituto de la Alcaldesa o Alcalde por dos tercios (2/3) de votos, hasta la finalización del periodo constitucional”.