DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Fecha: 01-Sep-2016
corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III
Con relación a los arts. 149.III y 150.I y III del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente forma: “En el cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.I inc. 38) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se estableció que el empleo del término: ‘organizaciones sociales’, para referirse a los actores sociales de la participación y control social, resulta excluyente; en tal sentido, bajo esos mismos fundamentos, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III. Además, el uso de la denominación de ‘normas y procedimientos propios’, está reservado para referirse a las prácticas propias de las NPIOC, emergente de sistemas y cosmovisión; por lo tanto, cuando en el parágrafo I del art. 150 se establece que la representación de las organizaciones e instituciones representativas del municipio, serán elegidas mediante éste mecanismo, resulta ser incongruente, pero también excluyente, por los motivos expuestos; aspecto que deberá considerarse en la reformulación de la disposición.
En este contexto normativo, el término ‘vinculante’ debe entenderse como de ‘obligatorio cumplimiento’; es decir, que el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Omereque en proceso de reforma, será una norma de cumplimiento obligatorio, pretendiendo que dicho anteproyecto adquiera ese valor normativo sin llegar a ser formalmente parte del ordenamiento jurídico, formalidad que en el caso de las cartas orgánicas ha sido establecida por el art. 275 de la CPE, que establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; como se advierte, existe un procedimiento formal para que las cartas orgánicas formen parte del ordenamiento jurídico, con todos los efectos y características de una norma jurídica. En el presente caso, se pretende que el anteproyecto referido en proceso de reforma adquiera anticipadamente la condición de norma jurídica, afectando al principio de seguridad jurídica y el art. 275 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 1
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0030/2016
- declarar la incompatibilidad de la frase:
- compatibilidad
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 2.II del proyecto
- Fragmento 11
- ARTÍCULO 3.- Autonomía municipal.
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el texto del art. 3 del proyecto
- ARTÍCULO 3. Autonomía municipal.
- lo que no sucede respecto a la adopción de la forma de gobierno, que es potestad exclusiva del constituyente, materializando en la Ley Fundamental
- a)
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 10.I inc. f) del presente proyecto con la Norma Suprema;
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 13.- Competencias.
- por lo cual corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase; ‘…la Carta Orgánica y la Ley…’ inserta en el texto del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las entidades territoriales’; inserta en el texto del art. 13 inc. c) del presente Proyecto
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I
- Sobre el inc. 1) del parágrafo I del art. 14
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…la Carta Orgánica…’, inserta en el art. 14.I inc. 1) de este Proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…así como, para emitir Resoluciones Municipales’, inserta en el texto del inc. a) del art. 23 en análisis
- ARTÍCULO 24.- Atribuciones.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 24.I.32 del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y en coordinación con las organizaciones sociales’, inserta en el art. 24.I inc. 42) del presente Proyecto
- ARTÍCULO 29.- Funcionamiento.
- ARTÍCULO 29. Funcionamiento.
- ARTÍCULO 33.- Disposiciones.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: ‘…con la participación de las Organizaciones Sociales…’ inserta en el texto del art. 33.III”
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los incs. 12) y 14) del parágrafo I del art. 45 en análisis
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la presente disposición
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 45.
- corresponde declarar: a) la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras’ inserta en el texto del art. 45.I inc. 29) del proyecto de Carta Orgánica;
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las organizaciones sociales”, inserta en el texto del art. 45.I inc. 31) en análisis’
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 47. I inc. b) en análisis
- ARTÍCULO 48.
- Cargo de compatibilidad constitucional
- compatibilidad del parágrafo II queda condicionada y se entenderá de acuerdo a lo explicado
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del párrafo introductorio del art. 49
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los incs. b) y c) del art. 49 del proyecto
- ARTÍCULO 53.- Carrera Administrativa Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa…’, inserta en el texto del art. 53.II en análisis
- ARTÍCULO 53. Carrera Administrativa Municipal.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 55.II
- ARTÍCULO 63.- Elección de Concejales.
- ARTÍCULO 63. Elección de Concejales.
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 64 inc. h)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…al día de la elección’ inserta en el texto del inc. b) del art. 69”
- declarar la incompatibilidad constitucional del inc. h) del art. 69
- “ARTÍCULO 71.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- ARTÍCULO 71. Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- ARTÍCULO 77.- Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78.- Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79.- Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 80.- Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 81.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 81. Actores.
- funcionamiento e implementación
- ARTÍCULO 90.- Planificación Integral Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘organizaciones sociales’, inserta en el art. 90.III
- ARTÍCULO 90. Planificación Integral Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘Subcentrales y Sindicatos Comunales’, inserta en el texto del art. 91.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 94.III,
- ARTÍCULO 97.- Servidumbre pública.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 101.II del proyecto
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 114.- Bienes del Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- se advierte que los incs. a) y c) del art. 116.II del proyecto, no condicen con los hechos generadores establecidos para los impuestos municipales,
- ARTÍCULO 125.- Servicio Agropecuario Municipal.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘organizaciones sociales’, inserta en los arts. 123 incs. b) y c) y 125.I
- para declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del parágrafo I y la frase: ‘organizaciones sociales’ inserta en el inc. c) del art. 126.I
- declarar la incompatibilidad constitucional del inc. a) del art. 128.I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘las organizaciones sociales’ contenida en los arts. 143 y 144.IV
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 146
- ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma total.
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en análisis
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: ‘La Ley Municipal de la Carrera Administrativa’ y ‘Ley Municipal de Bienes de Dominio Público, Ley Municipal de Bienes y Servicios’, insertas en el texto del parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera
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