DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III

Con relación a los arts. 149.III y 150.I y III del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente forma: “En el cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24.I inc. 38) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se estableció que el empleo del término: ‘organizaciones sociales’, para referirse a los actores sociales de la participación y control social, resulta excluyente; en tal sentido, bajo esos mismos fundamentos, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 149.III y 150.I y III. Además, el uso de la denominación de ‘normas y procedimientos propios’, está reservado para referirse a las prácticas propias de las NPIOC, emergente de sistemas y cosmovisión; por lo tanto, cuando en el parágrafo I del art. 150 se establece que la representación de las organizaciones e instituciones representativas del municipio, serán elegidas mediante éste mecanismo, resulta ser incongruente, pero también excluyente, por los motivos expuestos; aspecto que deberá considerarse en la reformulación de la disposición.

En este contexto normativo, el término ‘vinculante’ debe entenderse como de ‘obligatorio cumplimiento’; es decir, que el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Omereque en proceso de reforma, será una norma de cumplimiento obligatorio, pretendiendo que dicho anteproyecto adquiera ese valor normativo sin llegar a ser formalmente parte del ordenamiento jurídico, formalidad que en el caso de las cartas orgánicas ha sido establecida por el art. 275 de la CPE, que establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; como se advierte, existe un procedimiento formal para que las cartas orgánicas formen parte del ordenamiento jurídico, con todos los efectos y características de una norma jurídica. En el presente caso, se pretende que el anteproyecto referido en proceso de reforma adquiera anticipadamente la condición de norma jurídica, afectando al principio de seguridad jurídica y el art. 275 de la CPE.