DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…al día de la elección’ inserta en el texto del inc. b) del art. 69”

El art. 285.I.2 de la CPE, establece: ‘En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años’; esto quiere decir, que a tiempo de la inscripción de los (as) candidatos (as) al cargo de alcaldesa o alcalde, el órgano electoral debe verificar que los mismos tengan cumplidos veintiún años de edad al momento de su inscripción; no ocurre lo mismo con los candidatos a concejala o concejal (dieciocho años al día de la elección), como se advertirá, el cumplimiento de dicho requisito tiene una relación directa, con dos momentos distintos del proceso electoral, (el momento de la inscripción y el momento de la elección) esa diferenciación de momentos, lo ha establecido el constituyente. Además, debe tenerse en cuenta que la materia de régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales es exclusiva del nivel central (art. 298.II.1 CPE); bajo esos parámetros y coincidiendo con el argumento de incompatibilidad de los incs. b) y c) del art. 49 del proyecto; en el sentido de que el Proyecto de Carta Orgánica no puede establecer otros requisitos que no estén previstos en la Constitución Política del Estado, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…al día de la elección’ inserta en el texto del inc. b) del art. 69” (las negrillas son nuestras).