DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016

Fecha: 01-Sep-2016

ARTÍCULO 63.- Elección de Concejales.

Las concejalas y/o concejales serán elegidos en sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual, libre, obligatorio, secreto y de listas separadas del candidato a Alcaldesa o Alcalde municipal, y propuestos por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas originarios campesinos de alcance nacional, departamental o municipal”.