SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

“ARTÍCULO 129. (EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR).

               En ese orden, resalta que, la acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional que forma parte del control de constitucionalidad correctivo o a posteriori, teniendo por finalidad, el control objetivo de las normas legales ordinarias, a fin de determinar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores, principios, derechos fundamentales y las disposiciones instituidas en la Ley Fundamental y en los convenios y tratados internacionales, efectuando una depuración del ordenamiento jurídico del Estado, en caso de advertir su inconstitucionalidad, siendo por ende, una vía para lograr objetivamente la defensa del orden constitucional; cuestión que debe verificar este órgano de constitucionalidad. En el caso, se cuestiona la inconstitucionalidad por el fondo, del art. 129.II del CNNA; articulado, que en su contexto, prevé: “ARTÍCULO 129. (EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR). (…) II. Excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por la Ley. (…)” (negrillas agregadas)