SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

se acepta que éstos laboren cuando ‘el  trabajo realizado es un vehículo de transmisión de conocimientos o entrenamiento de habilidades, donde no se vulneran los derechos y posibilidades de desarrollo de la infancia y adolescencia. Evidentemente, tales situaciones no pueden ser motivo de crítica y políticas de eliminación.’ En otros términos, la proscripción del trabajo infantil está dirigida, principalmente, a evitar el ingreso o la permanencia de los menores de edad en actividades que pongan en riesgo su bienestar y su desarrollo integral,

Como puede concluirse de la lectura de todos estos documentos, no hay un rechazo absoluto a la participación de las personas menores de 18 años en el campo laboral, pues si bien se reconoce que los menores en su edad escolar deben  asistir a los centros educativos, se acepta que éstos laboren cuando ‘el  trabajo realizado es un vehículo de transmisión de conocimientos o entrenamiento de habilidades, donde no se vulneran los derechos y posibilidades de desarrollo de la infancia y adolescencia. Evidentemente, tales situaciones no pueden ser motivo de crítica y políticas de eliminación.’ En otros términos, la proscripción del trabajo infantil está dirigida, principalmente, a evitar el ingreso o la permanencia de los menores de edad en actividades que pongan en riesgo su bienestar y su desarrollo integral, y uno de estos factores de riesgo lo constituye cualquier actividad laboral que le imposibilite al menor acceder al sector educativo o lo aleje de él ‘deserción educativa’” (las negrillas nos pertenecen).