SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

por supuesto que estos niños que son sometidos al trabajo o se ven forzados de manera voluntaria, porque tienen…, se ven con la responsabilidad, dejan de lado los juegos, el estudio, para poder ser responsables de sus hogares ante la ausencia de padres, la falta de existencia de trabajo de fuentes laborales de sus padres

Enfatizando por otra parte, que: “…lo primero que hemos visto son los principios de la OIT, (…) Pero en el tema de los niños entre 13 y 15 que además eso es un fenómeno también mundial y especialmente de América Latina el trabajo infantil, pero establece que puede haber excepciones de protección entre 12 y 14 años dice la OIT, es decir, que establece que no está prohibido diríamos, ¿por qué?, porque las realidades están, lo que realmente fuera grave (…), es que se diga solamente que se proteja a los menores o a los mayores de 14 y los demás queden por decirlo literalmente al aire y que tengan un trabajo clandestino, y que no estén protegidos por esta ley ni por el Estado”; siendo lo que se planteaba: “…autorizar se proteja legalmente, en tanto el Estado cumpla estas políticas para disminuir, para erradicar el trabajo infantil”; señalando asimismo que, lo que se pretendía, no era “legalizar justamente el trabajo infantil, sino erradicarlo paulatinamente, por supuesto que no podemos desconocer la realidad en que vivimos los bolivianos y por supuesto que estos niños que son sometidos al trabajo o se ven forzados de manera voluntaria, porque tienen…, se ven con la responsabilidad, dejan de lado los juegos, el estudio, para poder ser responsables de sus hogares ante la ausencia de padres, la falta de existencia de trabajo de fuentes laborales de sus padres…” (negrillas agregadas).