SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.5.    Normas internacionales referentes al trabajo infantil: Convención sobre los Derechos del Niño y Convenios 138 y 182 de la OIT

             En ese orden, y cumpliendo lo establecido en el art. 32.2 inc. a) de la Convención glosada supra, como norma internacional de Derechos Humanos, integral y general para las niñas, niños y adolescentes; el Estado Boliviano, ratificó el Convenio 138 de la OIT, por Decreto Supremo (DS) 15549 de 16 de junio de 1978 y registro de 11 de junio de 1997, como norma internacional específica, que precisamente, recogió el mandato contenido en la Convención de los Derechos del Niño, respecto a la edad admitida para el trabajo infantil; Convenio 138, que fue a su vez, adoptado, teniendo en cuenta los siguientes Convenios: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959; y, Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965; a fin que se llegue a adoptar un instrumento general sobre el tema, que reemplace gradualmente los instrumentos anotados, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños.