SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

cerca de medio millón de NNA menores de 14 años (437.000) realizan trabajos o peores formas de trabajo, perjudicando su desarrollo físico, emocional y social

             De acuerdo a lo expuesto en el comunicado de prensa, UNICEF, enfatizó en la nota precitada, que: “…cerca de medio millón de NNA menores de 14 años (437.000) realizan trabajos o peores formas de trabajo, perjudicando su desarrollo físico, emocional y social” (negrillas adicionadas); refiriendo además que, la Convención sobre los Derechos del Niño, enfatiza el interés superior del niño que debe prevalecer en cualquier tema, y: “…ser una consideración primordial, en todas las decisiones que se tomen en relación a ellas y ellos. La Constitución Política del Estado (2009) retoma este postulado y establece en su Artículo 60 ‘Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos’ y en su Artículo 82.I. ‘El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”; estableciendo así que: “Está claro que el trabajo de niños, niñas y adolescentes es a la vez causa y consecuencia de la pobreza, contribuyendo generalmente a perpetuarla y favorece también la pérdida de capital humano de un país. En muchas ocasiones el trabajo de niñas, niños y adolescentes impacta de manera negativa en la educación o provoca la deserción escolar de los niños y las niñas, particularmente en el nivel de educación secundaria. Este tipo del trabajo también restringe el cumplimiento de otros derechos, tales como la salud, la recreación y la protección, así como los expone a corta edad a situaciones de riesgo y desprotección” (las negrillas son nuestras).

             Observando por otra parte que: “…habiéndose cumplido un año de aprobación de la Ley 548, no se ha podido observar un avance práctico y concreto en el cumplimiento del rol que les asigna el Código ni en las acciones de protección que deberían estar siendo ejercidas por las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia”; ocasionando también preocupación, el que: “…habiendo transcurrido ya un año de la promulgación de la Ley 548, hasta la fecha no se ha iniciado el diseño del Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de 14 años, es decir aquellos que se encuentren dentro de las excepciones mencionadas en el Artículo 129, de manera que se genere una política nacional de erradicación de los determinantes del trabajo infantil y protección (Cláusula Adicional Tercera-I). De acuerdo al párrafo V de la misma cláusula adicional tercera, este Programa deberá diseñarse en el plazo de dos años a partir de la publicación del Código e implementarse en los siguientes tres años”.