SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.3.    Principio de progresividad y no regresividad

             De las disposiciones glosadas, se advierte el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos; derivando de ello, la prohibición del Estado, de adoptar medidas determinadamente regresivas, estipulando al respecto, el Art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que: “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”, cuestión reiterada por numerosos instrumentos adoptados en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; constituyéndose en ese orden, en un estándar jurídico internacional, que tiene fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico vigente como referente para evaluar las medidas adoptadas por el Estado Boliviano, en materia de Derechos Humanos.

Conforme a lo anotado, surge la obligación del Estado, se reitera, de abstenerse de asumir medidas regresivas; expresando sobre el particular, la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, que: “…lo que se entiende por los principios pro homine y de progresividad, mismos que encuentran su asidero en el orden interno, en lo establecido por los arts. 12.IV y 256 de la CPE, entendiéndose de su contenido la adopción de un sentido de interpretación más favorable a los derechos humanos.