SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

La inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada que deberán ser referidos de forma expresa, en cuyo caso tendrán los mismos efectos que en lo principal

En virtud a los extremos desarrollados, corresponde depurar del ordenamiento jurídico, el art. 129.II del CNNA, por existir contradicción, incompatibilidad e infracción de ésta, en el fondo, con las normas contenidas en los arts. 13.I, 58, 60. 61 y 410.II de la CPE; 3 y 32 de la CDN; 1, 2 y 7 del Convenio 138 de la OIT, con los efectos instituidos en el art. 78 del CPCo; concerniendo asimismo, en previsión del art. 78.II.5 del Código Procesal aludido, que determina: “La inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada que deberán ser referidos de forma expresa, en cuyo caso tendrán los mismos efectos que en lo principal” (negrillas añadidas); declarar la inconstitucionalidad por conexidad, de los arts. 130.III; 131.I, III y IV;133.III y IV; y, 138.I del CNNA, en cuanto a la edad de diez años, consignada en dichos articulados; siendo los mismos incompatibles igualmente con las disposiciones constitucionales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, al no respetar la edad mínima especificada por Bolivia, en virtud a la ratificación del Convenio 138 de la OIT, considerando la primacía y máxima importancia de observar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en el Estado Plurinacional Boliviano; resultando claro que, las disposiciones contenidas en el art. 13.I y IV de la Norma Suprema -que prevén que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”-, son mandatos expresos para todos los bolivianos, y más aún, suponen un deber ineludible en su cumplimiento para los parlamentarios de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al ser quienes se hallan llamados a crear y desarrollar el nuevo ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, conforme a las previsiones constitucionales vigentes; aspectos que no fueron observados, al haberse aprobado el art. 129.II y conexos del CNNA, incumpliéndose con dicho mandato.