SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

En atención a que el trabajo infantil es la causa determinante que restringe los derechos de los niños y niñas, pues en muchas ocasiones pone en peligro su vida, integridad física y personal, su salud, su formación, su educación, desarrollo y porvenir,

Respecto a la edad mínima para el trabajo infantil, igualmente destaca, la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia, glosada de modo ilustrativo y como jurisprudencia comparada, en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que resalta que: “...el trabajo infantil ha sido definido por la OIT como ‘todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo que: i) es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; ii) interfiere con su escolarización puesto que; iii) les priva de la posibilidad de asistir a clases; iv) les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; o v) les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo’”; considerándose dicho trabajo como perjudicial para la infancia y por ende, debería eliminarse: En atención a que el trabajo infantil es la causa determinante que restringe los derechos de los niños y niñas, pues en muchas ocasiones pone en peligro su vida, integridad física y personal, su salud, su formación, su educación, desarrollo y porvenir, las normas constitucionales y las disposiciones internacionales propenden por la abolición de éste, precisamente porque perpetúa la pobreza y compromete el crecimiento económico y el desarrollo equitativo del país” (negrillas añadidas); haciéndose énfasis por otra parte en que, con el propósito precisamente de erradicar el trabajo infantil, el principal instrumento que tienen las normas nacionales e internacionales, es la determinación de una edad mínima para desarrollar el trabajo infantil, a fin de velar por la efectiva protección de los derechos de los niños; teniendo las autoridades estatales, la obligación de propender a la abolición del trabajo infantil, a través de la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo (art. 1 del Convenio 138 de la OIT), a cuyo efecto, incide la Sentencia T-546/13: “…deben asumir (se) el compromiso de ampliar las alternativas económicas de las familias, con el fin de que éstas aumenten sus ingresos y, por lo mismo, no se vean compelidas a forzar a sus hijos menores a ingresar al mundo laboral”[8].