SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

todo miembro para el cual esté en vigor el presente convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores’.

Por su parte, la Sentencia 0108/01 de 31 de enero de 2001, pronunciada igualmente por la Corte Constitucional de Colombia, en cuanto a las metas de erradicación del trabajo infantil, sostuvo lo siguiente: El panorama que se ha expuesto, ha generado diferentes esfuerzos internacionales, encaminados a la erradicación o disminución de los niveles de trabajo infantil. Así, el Convenio 138  de la OIT señala en su artículo primero que ‘todo miembro para el cual esté en vigor el presente convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores’.

Igualmente, en las Conferencias Internacionales sobre trabajo infantil celebradas  en Amsterdam y Oslo, se ha planteado la necesidad de que los Estados otorguen ‘prioridad a la inmediata separación de los niños y niñas de las formas más intolerables (extremas) de trabajo infantil y a la rehabilitación física y psicológica de los niños implicados’, a la vez que se señala de manera tajante, que ‘todo trabajo que dificulte la educación del niño deberá ser considerado inaceptable’.

A nivel regional, llama la atención el Acuerdo de Santiago, celebrado durante la Tercera Reunión Ministerial sobre Infancia y Política Social en las Américas (agosto de 1996), en el que se señala el trabajo infantil como uno de los problemas centrales de la infancia en América Latina y el Caribe, realidad que, en términos del Convenio, requerirá ‘esfuerzos especiales para su superación’. Este Acuerdo complementó y modificó algunas de las metas que se habían establecido en el Compromiso de Nariño, suscrito en la Segunda Reunión sobre Infancia y Política Social en las Américas (Santafé de Bogotá. 1994).

Dentro de las metas en torno al trabajo infantil y juvenil, el Acuerdo de Santiago señala que para el año 2.000 se espera ‘Erradicar las actividades de sobrevivencia altamente peligrosas para todos los niños menores de 18 años, tales como el ejercicio de la mendicidad, la recolección de basura, prostitución, etc.’ y ‘Para los menores de 14 años, erradicación de toda actividad que represente una interferencia sustancial con el normal desarrollo del niño/niña, particularmente con su educación’. Así mismo, se propusieron mecanismos para efectuar el seguimiento y la evaluación de dichas metas. En el campo de la educación, se establecieron tanto metas cualitativas como cuantitativas al punto de ‘Dar acceso universal a la educación primaria, reduciendo las disparidades rurales/urbanas; aumentar a más del 80% y 70% el porcentaje de niños y niñas que terminan 4º grado y primaria, respectivamente; reducir a la mitad las tasas de repitencia (sic) en los dos primeros grados de la primaria.