SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Fragmento 94

             Glosado en el Fundamento Jurídico anterior, el marco normativo del trabajo infantil, contenido en el Código Niña, Niño y Adolescente; cabe referirse en este apartado, a la exposición de motivos y actas de debates que emergieron respecto al proyecto de ley del mismo; documentos solicitados por este Tribunal; advirtiéndose inicialmente, en la exposición de nociones referida, que la misma, expresa: “La protección, el cuidado, la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tiene que ser visto por la sociedad, no solo como una obligación estatal o como un discurso de buenas intenciones, sino que constituye un deber moral a ser cumplido por la misma sociedad y por las instituciones que integran al Estado, tanto públicas como privadas. Por ello es fundamental que el Estado y la sociedad inviertan todos sus esfuerzos económicos, políticos y jurídicos en la obligación de crear un medio social sano desde todo punto de vista, que garantice el pleno ejercicio y goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El índice de maltrato se ha elevado de manera alarmante en nuestro país, lo que pone en evidencia que nuestro sistema de protección no tiene la eficacia que debe tener, ya que a diario se escucha la vulnerabilidad a la que están sometidas las niñas, niños y adolescentes. (…). Los Artículos 58, 59, 60 y 61 de la Constitución Política del Estado, reconocen los derechos de niñas, niños y adolescentes resaltando el derecho a la familia, desarrollo integral, filiación sin discriminación alguna y a la identidad; asimismo, sancionando y prohibiendo toda forma de violencia, el trabajo forzado y la explotación en contra de niñas, niños y adolescentes. La norma suprema propugna también los principios de corresponsabilidad haciendo referencia a que el Estado en todos sus niveles, la sociedad y la familia tienen el deber de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como ‘la preeminencia de sus derecho, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’.