SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.2.    Principio de supremacía constitucional o jerarquía normativa: Integración de los Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad – Derechos reconocidos en la Norma Suprema deben ser interpretados conforme a tratados internacionales de Derechos Humanos, cuando éstos prevean normas más favorables

III.2.    Principio de supremacía constitucional o jerarquía normativa: Integración de los Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad – Derechos reconocidos en la Norma Suprema deben ser interpretados conforme a tratados internacionales de Derechos Humanos, cuando éstos prevean normas más favorables

Respecto al intitulado, corresponde señalar lo referido en la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, misma que refirió: “…los derechos fundamentales son derechos constitucionalizados strictu sensu, es decir, los que se encuentran insertos en la Constitución. Así, Diez-Picazo refiriéndo a Luigi Ferrajoli señala que: ‘…los derechos fundamentales serían aquellos derechos que, en un ordenamiento dado, se reconocen a todas las personas -o en su caso, sólo a todos los ciudadanos- por el mero hecho de serlo. Se trataría de derechos inherentes a la condición de persona o de ciudadano, tal como están es concebido en dicho ordenamiento; y por eso mismo serían derechos universales, en el sentido de que corresponden necesariamente a todos los miembros del grupo’, añadiendo el precitado autor: ‘Esta definición tiene la enorme ventaja de explicar los derechos fundamentales con independencia de las concretas características de cada ordenamiento’.