SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral, nótese, por cuenta propia, efectuada por niñas, niños o adolescentes de diez años a catorce años,

               Cabe enfatizar en ese mérito que, la norma transcrita que, se considera como inconstitucional, señala que, excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral, nótese, por cuenta propia, efectuada por niñas, niños o adolescentes de diez años a catorce años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce a catorce años, indicando como presupuesto para aquello, que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibida por ley; debiendo destacarse en este punto que, el parágrafo I del articulado precitada, fija como edad mínima para trabajar, de manera inicial, los catorce años de edad (art. 129.I del CNNA).

               Ahora bien, respecto a las normas que se consideran transgredidas por la norma legal sometida a juicio de constitucionalidad; se advierte lo siguiente: La Convención sobre los Derechos del Niño, en su preámbulo, enfatiza lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que, las Naciones Unidas, proclamaron la necesidad ineludible que la infancia tenga derecho a cuidados y asistencia especiales, reconociendo en ese sentido que, el niño, a efectos del pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de su familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, debiendo estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado: “…en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”; proporcionándole en ese sentido, una protección especial, en el marco de lo previsto en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los arts. 23 y 24 del PIDCP), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el art. 10 del PIDESC) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.