SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

La primera excepción es que es posible aceptar que niñas y niños desde 10 a 14 años puedan trabajar por cuenta propia en tanto tengan la autorización de sus padres y además para proteger lo que ahora ocurre en el caso de lustra botas, en el caso de vendedores de pastillas, en el caso de lavadores de autos, esto es parte no solamente de los acuerdos con el Presidente sino un diálogo bastante positivo con los niños y niñas, no podríamos dejar en la indefensión aquellos niños menores de 14 años, que están ahora trabajando, pero les debemos garantizar protección,

Ahora bien, en la “107ª Sesión Ordinaria” de la Cámara de Senadores, de 25 de junio de 2014, en la que se debatió la aprobación del proyecto de ley, del Código Niño, Niña y Adolescente, se refirió lo siguiente, respecto al art. 129.II, descrito supra: “…La primera excepción es que es posible aceptar que niñas y niños desde 10 a 14 años puedan trabajar por cuenta propia en tanto tengan la autorización de sus padres y además para proteger lo que ahora ocurre en el caso de lustra botas, en el caso de vendedores de pastillas, en el caso de lavadores de autos, esto es parte no solamente de los acuerdos con el Presidente sino un diálogo bastante positivo con los niños y niñas, no podríamos dejar en la indefensión aquellos niños menores de 14 años, que están ahora trabajando, pero les debemos garantizar protección, ayer argumentábamos toda esta modificación respecto del delicado equilibrio entre no ceder ante la explotación de la mano de obra infantil por un lado y por otro lado generar un sistema de protección, entonces este es el artículo digámoslo así, clave de toda la discusión sobre trabajo infantil, téngase en cuenta que se están abriendo como dos categorías de 10 a 14 años, para trabajo por cuenta propia y de 12 a 14 años, para actividades por cuenta ajena, pero siempre y cuando no se afecte el derecho a la educación no sea una actividad laboral o trabajo peligroso, insalubre o que finamente atente contra su dignidad o su desarrollo integral o no se encuentre prohibido dentro de lo que establece la ley, incluso en este código hay el sistema de más bien la definición de cuáles son las actividades laborales y los trabajos que estarían prohibidos para niños, todos estos casos deberán formar parte del sistema de protección y para ello se habilita una solicitud que debe ser respondida casi de manera inmediata, en el plazo de 72 horas computables a partir de su recepción, pero al mismo tiempo como parte de la protección, previa valoración socio económica y al mismo tiempo el informe que se pueda emitir desde las defensorías, por eso en el caso de la defensoría se señala que si fuese necesario se puede solicitar una valoración médica y psicológica, para ver si la niña o niño, que está solicitando el permiso para trabajar está en condiciones de hacerlo, esta es la parte central de todas las conversaciones que hemos tenido durante estos largos seis meses, Presidente, por tanto el artículo queda modificado con cuatro parágrafos en reemplazo de aquel que aprobó Diputados para la edad mínima del trabajo…”; añadiéndose, posteriormente, que: “estas modificaciones expresan con toda seguridad la preocupación de los actores de este problema, los niños trabajadores, (…) el primero tiene que ver con que está claro, todos deseamos un mundo, un País, una sociedad donde los niños no tengan la necesidad de trabajar y mucho menos ser explotados, eso creo que no está en discusión esa debe ser una preocupación y una búsqueda social de todos, de procurar un mundo donde los niños, puedan ser niños, es decir estudiar, desarrollarse en familia, hacer lo que cualquier niño tiene derecho. Sin embargo la realidad de los niños trabajadores no se debe tanto al deseo a la voluntad de hacerlo es una consecuencia de las condiciones socio económicas de la familia sin duda o es una necesidad de los propios menores producto del deterioro de las condiciones familiares o del entorno de subsistencia que tiene un niño y por eso es que cuando pensamos en la protección, debemos tener en cuenta de más allá de lo ideal, asentar un poco en la realidad (…)” (las negrillas son nuestras).