SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Si nosotros ampliamos, presidente, el incumplimiento de este convenio y que nosotros bajamos la edad mínima a (…), digamos otra edad, ahí corremos el riesgo de una denuncia de inconstitucionalidad.

Si nosotros ampliamos, presidente, el incumplimiento de este convenio y que nosotros bajamos la edad mínima a (…), digamos otra edad, ahí corremos el riesgo de una denuncia de inconstitucionalidad. Y es en ese sentido presidente y con mucho cuidado y con mucha discusión en la comisión se ha tratado de redactar este Artículo número 126, donde, presidente, menciona que está permitido o sea estamos exceptuando la edad mínima de los 14 cuando exista la necesidad y que realmente este fuese comprobado por la Defensoría de Niñez y Adolescencia permitir el trabajo de adolescentes dice; quienes son los adolescentes, adolescentes son de 12 a 18 años. Entonces, si el trabajo está permitido a partir de los 14 legalmente de acuerdo a la ratificación del convenio, se está exceptuando el trabajo de 12 a 14 años pero con autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se está considerando ese aspecto en el parágrafo III de este artículo. De lo contrario, presidente, (…) el tema es problemático, la realidad es distinta, pero, presidente, no nos olvidemos de que en base a esta realidad algunos diputados ya lo dijeron’.