SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

las causas del trabajo infantil son principalmente de carácter económico, cultural, de ausencia de aplicación de la legislación y de  inexistencia de políticas públicas

Actividades mineras. Según los representantes del Gobierno, la participación de niños en la minería se incrementó visiblemente en el año 2007 a casusa del incremento de los precios mineros. La reactivación de la actividad económica, acompañada de una escasez de mano de obra adulta, incrementaron la participación de los niños en dichas actividades. Esta percepción contrasta con lo mencionado por los cooperativistas mineros quienes señalan que la participación de los niños está restringida a personas de 18 años o más. De acuerdo a la percepción de los entrevistados, las causas del trabajo infantil son principalmente de carácter económico, cultural, de ausencia de aplicación de la legislación y de  inexistencia de políticas públicas. (…) En concordancia con la normativa vigente, los entrevistados asumen que el trabajo infantil vulnera los derechos de los niños y niñas. Sin embargo, su percepción no es homogénea cuando se profundiza en la valoración” (las negrillas nos corresponden).