SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

se enumeran algunas actividades prohibidas a ser realizadas por menores de edad, dentro de las cuales se encuentran: los trabajos de agricultura, ganadería, caza, pesca, explotación de minas, industria manufacturera, suministro de electricidad, agua y gas, construcción, transporte y almacenamiento, defensa, trabajos no calificados como labores en hogares de terceros, servicio doméstico, limpiadores, lavanderos y planchadores, entre otros.

En este sentir se encuentra que la Resolución N° 01677 de 2008 consagra que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad podrá trabajar en labores que impliquen peligro o que sean nocivas para su salud e integridad física o psicológicas, por lo que se enumeran algunas actividades prohibidas a ser realizadas por menores de edad, dentro de las cuales se encuentran: los trabajos de agricultura, ganadería, caza, pesca, explotación de minas, industria manufacturera, suministro de electricidad, agua y gas, construcción, transporte y almacenamiento, defensa, trabajos no calificados como labores en hogares de terceros, servicio doméstico, limpiadores, lavanderos y planchadores, entre otros.