SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 21-Jul-2017

I.

Posteriormente, en la Sección II del Capítulo glosado, “Protección en la Actividad Laboral y el Trabajo”, el art. 130 de la citada Ley, estipula: “(Garantías). I. El Estado en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de las y los adolescentes mayores de catorce (14) años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos. II. La protección y garantías a las y los adolescentes mayores de catorce (14) años en el trabajo, se hace extensible a adolescentes menores de catorce (14) años, que excepcionalmente cuenten con autorización para realizar cualquier actividad laboral en las condiciones establecidas por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. III. La actividad laboral o el trabajo por cuenta propia que desarrolle la niña, niño o adolecente de diez (10) a dieciocho (18) años, debe considerar la vigencia plena de todos sus derechos y garantías” (negrillas agregadas).

II. La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador o en actividad laboral por cuenta propia, el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.