DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Ahora bien, en el caso concreto se puede advertir que el estatuyente, empleó la denominación de ”Carta Magna“ para 1) Realzar la importancia de su Estatuto Autonómico, es decir empleó dicho término como sinónimo de la Constitución Política del Estado, justamente para equipararlo a este instrumento jurídico; o bien para; y, 2) Establecer una denominación y caracterización propia del Estatuto Autonómico; en el primer plano, en casos similares en los proyectos de cartas orgánicas se declaró la incompatibilidad constitucional de la denominación de ”Carta Orgánica“ como sinónimo de Constitución[5]; en todo caso, en la AIOC, el Estatuto Autonómico pese a su trascendencia constitutiva no se asemeja a la Ley Fundamental y no se justifica de ninguna manera el uso de denominaciones inapropiadas que responden a una equivocada concepción de ”Constitución“; y en el segundo, el ”Estatuto Autonómico“ al igual que la Constitución Política del Estado, emana de la voluntad popular -en este caso de los habitantes de la Nación Monkoxi de Lomerío- y no como un acto de voluntad unipersonal como la ”Carta Magna“          -independientemente de su contendido- además, se constituye en una Norma Institucional Básica -caracterización obligada en las disposiciones que desarrollen la naturaleza jurídica de estos instrumentos jurídicos- y no en una ”Carta Magna“ denominación que además, responde a una lógica colonial y contradice el proceso de descolonización propuesto a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado y es absolutamente cuestionable el uso de denominaciones que responde al Estado colonial, más aun cuando provienen de una NIOC.

  INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes: arts. 3.I en la frase: ”…provincias Ñuflo de Chávez y Velasco y colinda al norte y oeste con el municipio de Concepción, al este y sur con el municipio de San Miguel de Velasco y al sur con el municipio de San Julián“;  5.I en la frase: ”…es la carta magna constitutiva…“; 12.II y III numerales 9, 15; y, IV; 14.I.9 y II; 15.I numerales 4 en la frase: ”…y defender…“, 5, 14 y 16; 16 en la frase: ”…personas con capacidades diferentes…“; 17.X; 18.II en la frase: ”…La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por el Gobierno Autónomo de la Nación Monkóxi de Lomerío o sus autoridades naturales“; y, III en la frase: ”…y sanciona…“; 20 en la frase: ”…reconoce y…“ en el párrafo introductorio; 21; 23.III, 47.III; 50.I; 54; 63.VI en la frase: ”…Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente por parte de las autoridades e instancias de administración de justicia comunitaria. Igual procedimiento se seguirá en el caso de los incendios y quemas descontroladas“; 69.II; y, la frase: ”…PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES“ en el epígrafe de la Sección III del Capítulo III de la Primera Parte del proyecto.