DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

contenidos orientadores

La mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional señala que: ’…sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía‘ pese a ello dicho fallo constitucional debe interpretarse de manera contextual pues la misma además sostiene que: ’…se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulación sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas‘.

En efecto si bien el art. 62.I de la LMAD, reconoce la existencia de ’contenidos mínimos‘ en cartas orgánicas y estatutos autonómicos su inobservancia no provoca per se la inconstitucionalidad por omisión o por deficiente cumplimiento del proyecto analizado, debiendo priorizarse en cada caso la determinación de la relevancia constitucional que de ello derive para el estatuto autonómico o carta orgánica en concreto”.