DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[5]

[5] “El numeral 1 del art. 1 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en su redacción denomina a la Constitución Política del Estado como “Carta Magna”, término que es contrario al espíritu y contenido de la norma fundamental en vigencia; toda vez, que entendido el termino de Carta Magna por antonomasia como: “el texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca inglés Juan sin Tierra”[2], esta denominación, no responde al actual contexto en el que la Constitución Política del Estado conforme se tiene de su art. 410.II de la CPE, es denominada como “la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...”, más aun cuando la misma, ya no nace de la voluntad del monarca, sino emana de la voluntad del pueblo soberano o poder constituyente, quién en una Asamblea Constituyente acordado su contenido.

En este entendido, no corresponde que el estatuyente otorgue la denominación de “Carta Magna” a la Ley Fundamental, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de todo el numeral 1 del art. 1 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente sustituir dicho término, conforme a los argumentos ya esgrimidos”. (DCP 0165/2015 de 28 de julio)