DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 63. Cosmovisión y protección

I. El Gobierno Autónomo Monkóxide Lomerío promoverá la protección, uso, acceso, manejo y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco de la cosmovisión y las necesidades de las familias que va en relación con las diferentes prácticas que desempeñan como ser la caza, pesca, fuente energética, aprovechamiento del bosque no maderable y maderable para consumo familiar.

II. El Gobierno Autónomo Monkóxide Lomerío elaborará, implementará planes, programas y proyectos dirigidos a la conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco del respeto a los principios y valores culturales, el respeto al dueño del monte “Jichi” y de acuerdo a las necesidades.

VI. Las áreas de potencial forestal que se encuentren afectadas por la intervención humana irracional y descontrolada deberán ser obligatoriamente reforestadas. Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente por parte de las autoridades e instancias de administración de justicia comunitaria. Igual procedimiento se seguirá en el caso de los incendios y quemas descontroladas.

I. El Gobierno Autónomo Monkóxide Lomerío promoverá la protección, uso, acceso, manejo y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco de la cosmovisión y las necesidades de las familias que va en relación con las diferentes prácticas que desempeñan como ser la caza, pesca, fuente energética, aprovechamiento del bosque no maderable y maderable para consumo familiar.

II. El Gobierno Autónomo Monkóxide Lomerío elaborará, implementará planes, programas y proyectos dirigidos a        la conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco del respeto a los principios y valores culturales, el respeto al dueño del monte ”Jichi“ y de acuerdo a las necesidades.

VI. Las áreas de potencial forestal que se encuentren afectadas por la intervención humana irracional y descontrolada deberán ser obligatoriamente reforestadas. Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente por parte de las autoridades e instancias de administración de justicia comunitaria. Igual procedimiento se seguirá en el caso de los incendios y quemas descontroladas.