DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 74 a 79, María Choré Oliz, Primera Cacique de la Asamblea Autonómica Indígena Monkoxi y Anacleto Peña Supayabe, Cacique General de la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío, manifestaron que el territorio indígena de Lomerío se encuentra en las provincias Ñuflo Chávez y Velasco del departamento de Santa Cruz, y en junio de 2006, fue titulada como Tierra Comunitaria de Origen mediante el Título Ejecutorial TCO-NAL-000114 a nombre de la CICOL, beneficiando a veintinueve comunidades que en su XXVI Asamblea General Ordinaria, realizada el 29 de marzo de 2008, se declararon como “Primer Territorio Indígena Autónomo Monkoxi de Lomerío” y determinaron ejercer su derecho a la autonomía y al autogobierno sobre la base de su territorio ancestral reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia. Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, en mérito al art. 290 de la Constitución Política del Estado (CPE), decidieron acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), y conformaron su Asamblea Autonómica Indígena, como órgano deliberativo que construyó el proyecto de Estatuto Autonómico.

Los solicitantes argumentaron que para lograr el objetivo de acceso a la AIOC, cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley del Órgano Electoral y la Ley del Régimen Electoral; prueba de ello, es la Resolución        TSE-RSP 0171/2016 de 25 de abril, emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TES), por la cual el citado Tribunal, aprobó el Informe de conformidad de la Supervisión en Gabinete a la “Constatación del Proceso de Consulta, de la Conformación y Existencia de los Órganos Deliberativos y de la Aprobación del Estatuto Autonómico”; además, cumplieron con las gestiones para obtener la Certificación de Territorio Ancestral (Resolución Administrativa 016/2013 de 26 de diciembre) y Certificado de Viabilidad Gubernativa y Base Poblacional (Resolución Administrativa VAIOC OT 009/2015 de 11 de noviembre); por lo cual, remiten al Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de Estatuto Autonómico para su respectivo control previo de constitucionalidad.