DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 75

La disposición objeto de estudio desarrolla regulación para las personas con discapacidad; sin embargo, emplea erróneamente la denominación de ”personas con capacidades diferentes“ en referencia a éstas; situación que ya fue analizada en el art. 16 del proyecto, y que derivó en la declaratoria de incompatibilidad del epígrafe de la Sección III del Capítulo III y una frase de la indicada disposición; consecuentemente, bajo esos mismos fundamentos, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 21 del proyecto. Por otro lado, cabe señalar que los gobiernos autónomos indígena originario campesinos no tienen competencia para sancionar administrativamente ni penalmente la discriminación, violencia y explotación ejercida sobre personas con discapacidad; por ello, en similar forma que en el art. 18.III del proyecto, el estatuyente debe suprimir del texto normativo del parágrafo II del artículo en cuestión, la frase: …y sanciona…“, observación que se efectúa a efectos de la respectiva reformulación de la disposición analizada.