DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[16]

Inicialmente cabe señalar que conforme al art. 192.III de la CPE[16], existe una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para regular los mecanismos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones existentes en la administración de justicia, reserva que fue cumplida con        la promulgación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional[17]; en consecuencia, cualquier regulación existente en los Estatutos Autonómicos de las NPIOC deberá sustentarse en dicha norma. Por otro lado es competencia exclusiva del nivel central del Estado la ”Administración de justicia“ lo que implica que las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva serán ejercidas por este nivel de gobierno, en tal sentido, los gobiernos sub nacionales -niveles autonómicos- no podrán establecer ningún tipo de regulación sobre dicha materia y en el caso de la AIOC menos para deslindar o establecer aspectos relacionados a la jurisdicción y competencia; sin que ello implique una restricción al derecho que tienen de ejercer sus sistemas jurídicos.

[16] Artículo 192. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.