DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias

La disposición descrita, establece que las facultades autonómicas son intransferibles e indelegables bajo pena de nulidad, extremo que resulta incompatible con el modelo autonómico boliviano; porque el art. 297.I.2 de la CPE, refiere que en el caso de las competencias exclusivas, las facultades reglamentaria y ejecutiva pueden ser transferidas o delegadas, es decir hay una previsión constitucional que permite su ejercicio; del mismo modo comprendió la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, al señalar que: ”…es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias al señalar que las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.